REGALMENTO INTERNO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Establecer las normas de organización, funcionamiento y convivencia interna de la asociación Purple boost.

Artículo 2. Admisión, categorías y cuotas de Socios

2.1. Admisión de socios:

Toda persona mayor de edad que desee formar parte de la asociación podrá solicitar su adhesión. Al informar sus datos personales y realizar el pago de la cuota se convertirá en socio de forma efectiva.

La solicitud se considerará aprobada de manera automática, salvo que la Junta directiva exprese lo contrario en un plazo máximo de quince días, fundamentando la decisión en motivos justificados.

2.2. Categorías de socios:
  • Socios activos: Miembros que pagan cuota anual y que tras quince días de registro, tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea general.

  • Socios colaboradores: Personas o entidades que aporten recursos o apoyo económico y que serán designadas por la Junta directiva para un periodo anual que puede ser renovado. Este tipo de socios no tendrán derecho a voto en la Asamblea general.

  • Socio de honor: Personas o entidades de prestigio o que hayan desarrollado su actividad en pos del desarrollo de la asociación Purple boost. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta directiva y su aprobación será por parte de la Asamblea general. Este tipo de socios no tendrán derecho a voto en la Asamblea general.

Artículo 3. Derechos y compromisos de los socios

3.1. Derechos:
  • Participar en todas las actividades, eventos y proyectos organizados por la asociación.

  • Proponer iniciativas para el desarrollo de la asociación.

  • Votar en la Asamblea general, ser electores y elegibles para cargos directivos. Quedan excluidos los socios colaboradores y de honor.

  • Recibir información periódica sobre la gestión, actividades y decisiones de la asociación.

  • Acceder a los beneficios y ventajas que la asociación genere en apoyo a sus fines.

3.2. Compromisos:
  • Cumplir con los presentes reglamentos, los Estatutos y las decisiones válidamente adoptadas en las Asambleas y por la Junta directiva.

  • Abonar las cuotas y demás aportaciones establecidas.

  • Participar activamente en las reuniones y actividades programadas.

  • Contribuir al cumplimiento de los fines de la asociación y mantener una conducta acorde con los valores de respeto a respeto a los derechos humanos, la igualdad, la inclusión de minorías desfavorecidas, la promoción de valores éticos y de juego limpio.

  • Respetar la confidencialidad de la información interna y el material exclusivo de la asociación.

Artículo 4. Órganos de gobierno y estructura organizativa

4.1. Asamblea general:

Es el órgano supremo de gobierno, integrada por todos los socios activos.

Se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo requieran el Presidente, la Junta directiva o al menos una décima parte de los socios.

Las convocatorias se realizarán de forma telemática, indicando día, hora, plataforma y orden del día.

4.2. Junta directiva:

Es el órgano encargado de la gestión diaria y de ejecutar las decisiones aprobadas por la Asamblea general.

Los puestos que pueden componer la junta son:

  • Presidente: Representa a la asociación, convoca y preside las asambleas, ejecuta las decisiones y tiene potestad para delegar funciones.

  • Vicepresidente: Actúa en sustitución del Presidente en caso de ausencia, incapacidad o negativa de actuar.

  • Secretario: Se encarga de la correspondencia, redacción y custodia de las actas y archivos.

  • Tesorero: Gestiona los fondos, lleva la contabilidad y rinde cuentas ante la Asamblea General.

  • Vocal: Designados para las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

La Junta directiva es elegida por un periodo de un año por la Asamblea general y debe estar compuesta, por al menos, Presidente, Secretario y Tesorero.

Una vez elegida, una Junta puede cambiar a sus componentes. Los cambios serán realizados a petición del Presidente y serán aprobados por mayoría simple.

Artículo 5. Régimen económico y transparencia

Los recursos de la asociación provendrán de las cuotas de socios, donaciones, patrocinios y los ingresos generados por los eventos y actividades organizados.

Se llevará un registro contable transparente y actualizado, sujeto a auditorías internas o externas cuando corresponda.

Toda modificación en la política económica deberá ser sometida a aprobación en la Asamblea general.

Artículo 6. Régimen disciplinario y causas de exclusión

6.1. Conductas inapropiadas:

Se considerarán faltas, entre otras, las siguientes conductas:

  • Incumplimiento reiterado de las obligaciones o de las normas de convivencia.

  • Actitudes de violencia, acoso, intimidación o cualquier forma de discriminación.

  • Uso indebido o difusión no autorizada de información y material exclusivo de la asociación.

  • Mal uso del material o de los recursos de la asociación.

6.2. Sanciones:

Las sanciones podrán incluir:

  • Advertencia verbal o escrita.

  • Suspensión temporal de derechos (por ejemplo, participación en actividades o asambleas).

  • Exclusión definitiva de la asociación en casos de reincidencia o de faltas de gravedad.

  • Todo procedimiento sancionador garantizará el derecho a la defensa del socio afectado ante la Junta directiva, y, en caso necesario, se someterá a decisión de la Asamblea general.

6.3. Renuncia y extinción de la condición de socio:

La renuncia deberá comunicarse por escrito a la Junta directiva.

En caso de fallecimiento, la calidad de socio se extinguirá y no se reintegrarán las aportaciones realizadas.

Artículo 7. Uso del material de la asociación y derecho a la imagen

7.1. Uso y conservación del material:

Los socios que reciban material o equipamiento para el desempeño de actividades deberán conservarlo en buen estado y utilizarlo exclusivamente para fines propios de la asociación.

Cualquier pérdida, deterioro o mal funcionamiento deberá ser comunicado de inmediato a la Junta directiva.

Al finalizar su condición de socio, se deberá devolver la totalidad de los materiales y documentos que pertenezcan a la asociación.

7.2. Derecho a la imagen:

La asociación podrá realizar registros fotográficos y videográficos durante eventos y actividades oficiales.

Al integrarse en la asociación, el socio autoriza el uso de su imagen, voz y otros atributos personales para fines promocionales, siempre que no se altere su dignidad, salvo que exprese lo contrario por escrito.

Artículo 8. Modificación del Reglamento

Cualquier cambio o adición al presente reglamento deberá ser propuesto por la Junta directiva y aprobado por mayoría simple (o cualificada, en los casos estipulados por los Estatutos) en Asamblea general.

Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha que se indique en el acuerdo de la Asamblea general.

Disposiciones Finales

Para los casos no previstos en este reglamento, se aplicarán en lo sucesivo lo dispuesto en los Estatutos y la normativa legal vigente (Ley Orgánica 1/2002 y demás disposiciones complementarias).

El presente reglamento entrará en vigor tras su aprobación en Asamblea general, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la asociación.